ProyectoONG
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Algunos las llaman organizaciones filantrópicas; otros Tercer Sector, sector sin fines de lucro o instituciones de trabajo social no vinculadas al gobierno. Las Naciones Unidas se refieren por primera vez a las Organizaciones No Gubernamentales, ONG, en la década de los cincuenta y en Chile esa denominación se usó en los años 80 para referirse a las instituciones de servicio social que trabajaron junto a otros sectores por la democratización del país. En la actualidad, se entiende que las ONGs forman parte de un conjunto más extenso y diverso compuesto por entidades que poseen plurales inspiraciones, estilos y formas de trabajo, las que enconjunto constituyen las organizaciones de la sociedad civil. | Algunos las llaman organizaciones filantrópicas; otros Tercer Sector, sector sin fines de lucro o instituciones de trabajo social no vinculadas al gobierno. Las Naciones Unidas se refieren por primera vez a las Organizaciones No Gubernamentales, ONG, en la década de los cincuenta y en Chile esa denominación se usó en los años 80 para referirse a las instituciones de servicio social que trabajaron junto a otros sectores por la democratización del país. En la actualidad, se entiende que las ONGs forman parte de un conjunto más extenso y diverso compuesto por entidades que poseen plurales inspiraciones, estilos y formas de trabajo, las que enconjunto constituyen las organizaciones de la sociedad civil. | ||
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+ | Hay una clase específica de organizaciones de la sociedad civil reconocidas por la ley: las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, ONGs. Son las corporaciones las que pueden asumir el carácter de ONG de desarrollo, en la medida que se acojan a un estatuto tipo (aprobado por Decreto Supremo Nº 292 del Ministerio de Justicia, del 19 de marzo de 1993). | ||
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+ | Los fines que las ONGs de desarrollo pueden proponerse son: "la promoción del desarrollo, especialmente de las personas, familias, grupos y comunidades que viven en condiciones de pobreza y/o marginalidad. Podrá realizar sus actividades en los siguientes ámbitos de acción: educación, cultura, capacitación, trabajo, salud, vivienda, medioambiente, desarrollo comunitario, microempresa, pequeña producción, consumo popular, derechos humanos, comunidades indígenas y deportivo-recreativo, en lo urbano y lo rural". | ||
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+ | == ¿Cuáles son los pasos a seguir para obtener personalidad jurídica como Corporación ONG de Desarrollo? == | ||
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+ | # Solicitar en el Ministerio de Justicia o en la Secretaría Ministerial de Justicia en el caso de regiones, Estatuto Tipo de Corporación ONG de Desarrollo. | ||
+ | # Llenar el formulario (debiendo designar a un abogado para que solicite la personalidad jurídica) y protocolizarlo ante un Notario, el cual deberá concurrir al acto constitutivo de la Corporación. | ||
+ | # El abogado debe hacer una presentación dirigida al Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Justicia, solicitando la personalidad jurídica. | ||
+ | # Una vez ingresada la solicitud, el Ministerio de Justicia solicita un informe al Intendente de Santiago o Gobernador Provincial, en caso de regiones, para que informen sobre la viabilidad económica de la Corporación en formación. | ||
+ | # La autoridad administrativa, a su vez, solicita al Registro Civil, un informe sobre los antecedentes personales de los Directores designados en el estatuto de constitución de la Corporación. | ||
+ | # Una vez realizado estos trámites, el Ministerio de Justicia solicita un informe del Ministerio de Planificación y Cooperación. | ||
+ | # Realizados todos estos informes y aprobados, el Ministerio de Justicia dicta el Decreto Supremo que otorga personalidad jurídica y aprueba los Estatutos de las ONG, el cual se enviará posteriormente a la Contraloría General de la República para el trámite de Toma de Razón. | ||
+ | # El Decreto Supremo deberá ser publicado en extracto en el Diario Oficial. | ||
+ | # Realizados todos estos trámites, la Corporación se entiende legalmente constituida, y podrá solicitar al Servicio de Impuestos Internos el RUT respectivo, el que se entrega dentro del día en que se solicitó, y la Corporación podrá funcionar normalmente. | ||
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+ | == ¿Cómo se financian las ONGs? == | ||
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+ | Actualmente, las principales fuentes de financiamiento de las ONGs son: cooperación internacional, licitaciones públicas convocadas por el Estado, que actualmente son difundidas a través de la página www.chilecompras.cl o de convocatorias de gobiernos regionales o locales; y autogestión (servicios de asesorías, venta de productos, publicaciones, entre otras). | ||
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+ | == ¿Qué trámite se debe realizar para constituir una Corporación y una Fundación? == | ||
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+ | # Hacer el acto constitutivo a partir de un acta de asamblea constituyente para el caso de la Corporación o el Acta de creación de la Fundación. Este texto incluye los estatutos. | ||
+ | # Solicitud de la concesión de personalidad jurídica al Presidente de la República, por conducto del Ministerio de Justicia, acompañando los estatutos reducidos a escritura pública. El trámite se hace ante el Ministerio de justicia o el SEREMI de justicia en provincias. | ||
+ | # Tramitación a partir de los siguientes pasos: | ||
+ | ## Ante el Intendente de la Región Metropolitana o el Gobernador Provincial a fin de verificar si él/los solicitantes cuentan con medios económicos para cumplir su objeto social. | ||
+ | ## Ante la Oficina Central de Identificación para comprobar la idoneidad de los constituyentes de la Corporación o las mandatarios de la Fundación. | ||
+ | ## Ante el Consejo de Defensa del Estado para verificar que el objeto y naturaleza de la Persona jurídica sean conforme a la ley y al reglamento. (Este proceso, tratándose de una ONG se omiteporque el objeto viene dado en el estatuto tipo) | ||
+ | ## Luego de aprobarse en estas tres instancias, el Ministerio de Justicia dicta un Decreto Supremo mediante el cual se otorga la personalidad jurídica y se aprueban los estatutos de la entidad. El Decreto debe someterse al trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República y finalmente se debe publicar un extracto del Decreto en el Diario Oficial, momento que marca el nacimiento de la persona jurídica a la vida del derecho. |
Última revisión de 17:20 26 oct 2007
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[editar] ¿Qué es una ONG?
Son organizaciones no gubernamentales cuyo trabajo está centrado en construir una sociedad más justa y mejor. No persiguen fines de lucro y se movilizan en temas de interés público.
Algunos las llaman organizaciones filantrópicas; otros Tercer Sector, sector sin fines de lucro o instituciones de trabajo social no vinculadas al gobierno. Las Naciones Unidas se refieren por primera vez a las Organizaciones No Gubernamentales, ONG, en la década de los cincuenta y en Chile esa denominación se usó en los años 80 para referirse a las instituciones de servicio social que trabajaron junto a otros sectores por la democratización del país. En la actualidad, se entiende que las ONGs forman parte de un conjunto más extenso y diverso compuesto por entidades que poseen plurales inspiraciones, estilos y formas de trabajo, las que enconjunto constituyen las organizaciones de la sociedad civil.
[editar] ¿Cuáles son las entidades sin fines de lucro más comunes?
Desde el punto de vista legal, las entidades sin fines de lucro reguladas por el Título XXXIII Libro I del Código Civil son las Corporaciones y Fundaciones. Existen otras, regidas por normas legales especiales varias como las cooperativas, sindicatos, asociaciones gremiales, colegios de profesionales y centros de madres.
Mientras la Corporación es una persona jurídica formada por un cierto número de individuos asociados con un fin común, quienes le dan origen y determinan su objetivo y misión, la Fundación es un patrimonio administrado por mandatarios de acuerdo a la voluntad de un fundador, quien además determina sus objetivos para la realización de una obra o fin de interés general.
Si bien, corporaciones y fundaciones se rigen por normas comunes, se diferencian por la naturaleza del acto constitutivo: una asociación de personas en el caso de las corporaciones y un conjunto de bienes afectados por uno o más fundadores en el caso de las fundaciones.
Hay una clase específica de organizaciones de la sociedad civil reconocidas por la ley: las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, ONGs. Son las corporaciones las que pueden asumir el carácter de ONG de desarrollo, en la medida que se acojan a un estatuto tipo (aprobado por Decreto Supremo Nº 292 del Ministerio de Justicia, del 19 de marzo de 1993).
Los fines que las ONGs de desarrollo pueden proponerse son: "la promoción del desarrollo, especialmente de las personas, familias, grupos y comunidades que viven en condiciones de pobreza y/o marginalidad. Podrá realizar sus actividades en los siguientes ámbitos de acción: educación, cultura, capacitación, trabajo, salud, vivienda, medioambiente, desarrollo comunitario, microempresa, pequeña producción, consumo popular, derechos humanos, comunidades indígenas y deportivo-recreativo, en lo urbano y lo rural".
[editar] ¿Cuáles son los pasos a seguir para obtener personalidad jurídica como Corporación ONG de Desarrollo?
- Solicitar en el Ministerio de Justicia o en la Secretaría Ministerial de Justicia en el caso de regiones, Estatuto Tipo de Corporación ONG de Desarrollo.
- Llenar el formulario (debiendo designar a un abogado para que solicite la personalidad jurídica) y protocolizarlo ante un Notario, el cual deberá concurrir al acto constitutivo de la Corporación.
- El abogado debe hacer una presentación dirigida al Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Justicia, solicitando la personalidad jurídica.
- Una vez ingresada la solicitud, el Ministerio de Justicia solicita un informe al Intendente de Santiago o Gobernador Provincial, en caso de regiones, para que informen sobre la viabilidad económica de la Corporación en formación.
- La autoridad administrativa, a su vez, solicita al Registro Civil, un informe sobre los antecedentes personales de los Directores designados en el estatuto de constitución de la Corporación.
- Una vez realizado estos trámites, el Ministerio de Justicia solicita un informe del Ministerio de Planificación y Cooperación.
- Realizados todos estos informes y aprobados, el Ministerio de Justicia dicta el Decreto Supremo que otorga personalidad jurídica y aprueba los Estatutos de las ONG, el cual se enviará posteriormente a la Contraloría General de la República para el trámite de Toma de Razón.
- El Decreto Supremo deberá ser publicado en extracto en el Diario Oficial.
- Realizados todos estos trámites, la Corporación se entiende legalmente constituida, y podrá solicitar al Servicio de Impuestos Internos el RUT respectivo, el que se entrega dentro del día en que se solicitó, y la Corporación podrá funcionar normalmente.
[editar] ¿Cómo se financian las ONGs?
Actualmente, las principales fuentes de financiamiento de las ONGs son: cooperación internacional, licitaciones públicas convocadas por el Estado, que actualmente son difundidas a través de la página www.chilecompras.cl o de convocatorias de gobiernos regionales o locales; y autogestión (servicios de asesorías, venta de productos, publicaciones, entre otras).
[editar] ¿Qué trámite se debe realizar para constituir una Corporación y una Fundación?
Tanto para Corporaciones o Fundaciones se deben seguir los siguientes pasos:
- Hacer el acto constitutivo a partir de un acta de asamblea constituyente para el caso de la Corporación o el Acta de creación de la Fundación. Este texto incluye los estatutos.
- Solicitud de la concesión de personalidad jurídica al Presidente de la República, por conducto del Ministerio de Justicia, acompañando los estatutos reducidos a escritura pública. El trámite se hace ante el Ministerio de justicia o el SEREMI de justicia en provincias.
- Tramitación a partir de los siguientes pasos:
- Ante el Intendente de la Región Metropolitana o el Gobernador Provincial a fin de verificar si él/los solicitantes cuentan con medios económicos para cumplir su objeto social.
- Ante la Oficina Central de Identificación para comprobar la idoneidad de los constituyentes de la Corporación o las mandatarios de la Fundación.
- Ante el Consejo de Defensa del Estado para verificar que el objeto y naturaleza de la Persona jurídica sean conforme a la ley y al reglamento. (Este proceso, tratándose de una ONG se omiteporque el objeto viene dado en el estatuto tipo)
- Luego de aprobarse en estas tres instancias, el Ministerio de Justicia dicta un Decreto Supremo mediante el cual se otorga la personalidad jurídica y se aprueban los estatutos de la entidad. El Decreto debe someterse al trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República y finalmente se debe publicar un extracto del Decreto en el Diario Oficial, momento que marca el nacimiento de la persona jurídica a la vida del derecho.