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¿Qué es una ONG?

Son organizaciones no gubernamentales cuyo trabajo está centrado en construir una sociedad más justa y mejor. No persiguen fines de lucro y se movilizan en temas de interés público.

Algunos las llaman organizaciones filantrópicas; otros Tercer Sector, sector sin fines de lucro o instituciones de trabajo social no vinculadas al gobierno. Las Naciones Unidas se refieren por primera vez a las Organizaciones No Gubernamentales, ONG, en la década de los cincuenta y en Chile esa denominación se usó en los años 80 para referirse a las instituciones de servicio social que trabajaron junto a otros sectores por la democratización del país. En la actualidad, se entiende que las ONGs forman parte de un conjunto más extenso y diverso compuesto por entidades que poseen plurales inspiraciones, estilos y formas de trabajo, las que enconjunto constituyen las organizaciones de la sociedad civil.

¿Cuáles son las entidades sin fines de lucro más comunes?

Desde el punto de vista legal, las entidades sin fines de lucro reguladas por el Título XXXIII Libro I del Código Civil son las Corporaciones y Fundaciones. Existen otras, regidas por normas legales especiales varias como las cooperativas, sindicatos, asociaciones gremiales, colegios de profesionales y centros de madres.

Mientras la Corporación es una persona jurídica formada por un cierto número de individuos asociados con un fin común, quienes le dan origen y determinan su objetivo y misión, la Fundación es un patrimonio administrado por mandatarios de acuerdo a la voluntad de un fundador, quien además determina sus objetivos para la realización de una obra o fin de interés general.

Si bien, corporaciones y fundaciones se rigen por normas comunes, se diferencian por la naturaleza del acto constitutivo: una asociación de personas en el caso de las corporaciones y un conjunto de bienes afectados por uno o más fundadores en el caso de las fundaciones.

Hay una clase específica de organizaciones de la sociedad civil reconocidas por la ley: las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, ONGs. Son las corporaciones las que pueden asumir el carácter de ONG de desarrollo, en la medida que se acojan a un estatuto tipo (aprobado por Decreto Supremo Nº 292 del Ministerio de Justicia, del 19 de marzo de 1993).

Los fines que las ONGs de desarrollo pueden proponerse son: "la promoción del desarrollo, especialmente de las personas, familias, grupos y comunidades que viven en condiciones de pobreza y/o marginalidad. Podrá realizar sus actividades en los siguientes ámbitos de acción: educación, cultura, capacitación, trabajo, salud, vivienda, medioambiente, desarrollo comunitario, microempresa, pequeña producción, consumo popular, derechos humanos, comunidades indígenas y deportivo-recreativo, en lo urbano y lo rural".

¿Cuáles son los pasos a seguir para obtener personalidad jurídica como Corporación ONG de Desarrollo?

  1. Solicitar en el Ministerio de Justicia o en la Secretaría Ministerial de Justicia en el caso de regiones, Estatuto Tipo de Corporación ONG de Desarrollo.
  2. Llenar el formulario (debiendo designar a un abogado para que solicite la personalidad jurídica) y protocolizarlo ante un Notario, el cual deberá concurrir al acto constitutivo de la Corporación.
  3. El abogado debe hacer una presentación dirigida al Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Justicia, solicitando la personalidad jurídica.
  4. Una vez ingresada la solicitud, el Ministerio de Justicia solicita un informe al Intendente de Santiago o Gobernador Provincial, en caso de regiones, para que informen sobre la viabilidad económica de la Corporación en formación.
  5. La autoridad administrativa, a su vez, solicita al Registro Civil, un informe sobre los antecedentes personales de los Directores designados en el estatuto de constitución de la Corporación.
  6. Una vez realizado estos trámites, el Ministerio de Justicia solicita un informe del Ministerio de Planificación y Cooperación.
  7. Realizados todos estos informes y aprobados, el Ministerio de Justicia dicta el Decreto Supremo que otorga personalidad jurídica y aprueba los Estatutos de las ONG, el cual se enviará posteriormente a la Contraloría General de la República para el trámite de Toma de Razón.
  8. El Decreto Supremo deberá ser publicado en extracto en el Diario Oficial.
  9. Realizados todos estos trámites, la Corporación se entiende legalmente constituida, y podrá solicitar al Servicio de Impuestos Internos el RUT respectivo, el que se entrega dentro del día en que se solicitó, y la Corporación podrá funcionar normalmente.

¿Cómo se financian las ONGs?

Actualmente, las principales fuentes de financiamiento de las ONGs son: cooperación internacional, licitaciones públicas convocadas por el Estado, que actualmente son difundidas a través de la página www.chilecompras.cl o de convocatorias de gobiernos regionales o locales; y autogestión (servicios de asesorías, venta de productos, publicaciones, entre otras).

¿Qué trámite se debe realizar para constituir una Corporación y una Fundación?

Tanto para Corporaciones o Fundaciones se deben seguir los siguientes pasos:

  1. Hacer el acto constitutivo a partir de un acta de asamblea constituyente para el caso de la Corporación o el Acta de creación de la Fundación. Este texto incluye los estatutos.
  2. Solicitud de la concesión de personalidad jurídica al Presidente de la República, por conducto del Ministerio de Justicia, acompañando los estatutos reducidos a escritura pública. El trámite se hace ante el Ministerio de justicia o el SEREMI de justicia en provincias.
  3. Tramitación a partir de los siguientes pasos:
    1. Ante el Intendente de la Región Metropolitana o el Gobernador Provincial a fin de verificar si él/los solicitantes cuentan con medios económicos para cumplir su objeto social.
    2. Ante la Oficina Central de Identificación para comprobar la idoneidad de los constituyentes de la Corporación o las mandatarios de la Fundación.
    3. Ante el Consejo de Defensa del Estado para verificar que el objeto y naturaleza de la Persona jurídica sean conforme a la ley y al reglamento. (Este proceso, tratándose de una ONG se omiteporque el objeto viene dado en el estatuto tipo)
    4. Luego de aprobarse en estas tres instancias, el Ministerio de Justicia dicta un Decreto Supremo mediante el cual se otorga la personalidad jurídica y se aprueban los estatutos de la entidad. El Decreto debe someterse al trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República y finalmente se debe publicar un extracto del Decreto en el Diario Oficial, momento que marca el nacimiento de la persona jurídica a la vida del derecho.
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